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La indemnización se calcula aplicando el baremo de la Ley 35/2015, que suma tres bloques independientes: el perjuicio personal básico por lesiones temporales (Tabla 3.A), que cubre los días transcurridos desde el accidente hasta la estabilización lesional; el perjuicio personal particular (Tabla 3.B), que incrementa la cuantía por baja laboral, hospitalización, intervención quirúrgica o pérdida temporal de autonomía; y las secuelas que persisten tras la estabilización (Tabla 2.A). A esos tres bloques se añade el perjuicio patrimonial: daño emergente (gastos médicos, farmacia, desplazamientos y rehabilitación) y lucro cesante por los ingresos dejados de percibir.
El artículo 135 de la Ley 35/2015 se aplica específicamente a los traumatismos cervicales menores —el llamado latigazo cervical— que se diagnostican por la manifestación de dolor del lesionado y no son verificables mediante pruebas médicas complementarias. Para esos casos la ley exige acreditar el nexo causal mediante cuatro criterios: exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad. Dentro del criterio cronológico, la norma otorga especial relevancia a que los síntomas se manifiesten dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a que el lesionado reciba atención médica en ese plazo. Este requisito no se extiende al resto de lesiones: una fractura, un traumatismo craneal o cualquier daño objetivable mediante prueba médica se indemniza conforme al baremo aunque la primera asistencia se produzca más tarde.
| Concepto indemnizatorio | Tabla del baremo | Requisito probatorio clave |
|---|---|---|
| Perjuicio personal básico por lesiones temporales | Tabla 3.A | Días transcurridos desde el accidente hasta la estabilización lesional o el alta médica. |
| Perjuicio personal particular (moderado, grave y muy grave) | Tabla 3.B | Baja laboral, hospitalización, intervención quirúrgica o pérdida temporal de autonomía personal. |
| Secuelas funcionales y estéticas | Tablas 2.A.1 y 2.A.2 | Informe pericial médico independiente que acredite las secuelas residuales tras la estabilización. |
| Perjuicio patrimonial: daño emergente | Tablas 3.C y 2.C | Facturas de farmacia, desplazamientos, rehabilitación y gastos médicos asumidos. |
| Perjuicio patrimonial: lucro cesante | Tablas 3.C y 2.C | Acreditación de los ingresos dejados de percibir durante la baja o como consecuencia de las secuelas. |
| Fallecimiento | Tablas 1.A, 1.B y 1.C | Condición de perjudicado conforme a las categorías de la propia Tabla 1. |
Depende del tipo de lesión. Para los traumatismos cervicales menores, el artículo 135 de la Ley 35/2015 da especial relevancia a que los síntomas aparezcan dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a que se reciba atención médica en ese plazo, porque es uno de los criterios con los que se acredita el nexo causal. Para el resto de lesiones no existe ese plazo: lo determinante es que la lesión quede objetivada médicamente y vinculada al accidente. En cualquier caso, acudir cuanto antes refuerza la prueba, y demorarse da a la aseguradora un argumento para discutir la relación de causalidad.
La indemnización se calcula aplicando el baremo de la Ley 35/2015, que suma tres bloques independientes: el perjuicio personal básico por lesiones temporales (Tabla 3.A), que cubre los días transcurridos desde el accidente hasta la estabilización lesional; el perjuicio personal particular (Tabla 3.B), que incrementa la cuantía por baja laboral, hospitalización, intervención quirúrgica o pérdida temporal de autonomía; y las secuelas que persisten tras la estabilización (Tabla 2.A). A esos tres bloques se añade el perjuicio patrimonial: daño emergente (gastos médicos, farmacia, desplazamientos y rehabilitación) y lucro cesante por los ingresos dejados de percibir.
Sí. El artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro reconoce el derecho a designar un abogado particular independiente con cargo a la cobertura de defensa jurídica de la póliza. Y la Ley 41/2002, junto con la Ley 14/1986 General de Sanidad, garantiza el derecho del paciente a elegir el centro sanitario donde realizar su recuperación, sin quedar obligado a tratarse en el centro que le indique la aseguradora contraria.
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El contenido de esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Las referencias corresponden a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Cada supuesto debe valorarse de forma individual por un profesional.